“Se definirá como familia a toda unión voluntaria, de naturaleza conyugal o fraternal, sin tener como elementos relevantes el sexo, orientación sexual, religión o raza de los involucrados. Aclarando entonces, que para la primera clasificación será importante el reconocimiento jurídico, si éste no existe, será reemplazado por el tiempo de relación.
Se ha de tener en cuenta los derechos equitativos dentro del círculo familiar, y la resaltación de el respeto, como facto que a su ausencia, será sancionado”.
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